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Quejas y sugerencia. |
El día 17 de febrero de 2021, interpuse una queja de manera telemática, por el motivo de los coches mal estacionados, encima de las aceras, ya que en el año 2018, interpuse una demanda de servicio no urgente a través de la página propia de la policía local, (que hay publicaciones al respecto), y no habían hecho nada.
En el propio documento, expongo el motivo de que ciertas calles aledañas a las calles principales, estacionan vehículos de 4 ruedas, conllevando el riesgo para ciertas personas que padecen alguna discapacidad o por los propios peatones en si o con los carritos de bebé.
El 11 de marzo, se ponen en contacto por vía telefónica para notificarme por así decirlo lo que viene a continuación:
Me notifican que no pueden hacerse cargo, porque si actúan de manera generalizada, tienen que actuar en el resto de los barrios que ocurren esto, ya que pasa de manera asidua, o lo que es lo mismo de manera habitual.
Nunca he oído el término de barrios "dormitorios" y cuando me lo dijo, no entendía el término, pero después lo llegue a entender.
Por otro lado, me argumentan que cuando se produzca alguna situación problemática particular con respecto a este tema, que llame al 092 o bien a través del numero con el que me llamaron.
Cuando presente la queja y me llamaron, tuve la sensación que no lo iban a hacerlo de manera formal, porque para mi que notifiquen algo por teléfono no es formal, tuve que mandar un WhatsApp, si, disponen de este medio, tuve que decirle que no me había llegado ninguna notificación ni comunicación de la sede electrónica, por eso la resolución está fechado con la fecha de ayer, 7 de abril de 2021, por eso hay que persistir, porque si no hubiera dicho nada, no lo tendría por escrito.
En el documento que se encuentra a la derecha, pone un poco lo que está escrito en los párrafos anteriores.
Aquí le dejo enlace al hilo en donde doy mi opinión al respecto.
Por una parte, si se deja aparcar los coches encima de las aceras, ¿Se quitaría el derecho a la movilidad de las personas con movilidad reducida dejando los coches aparcar encima de la acera ?
Pues yo pienso que sí, porque las aceras según lo contempla la ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en la normativa publicada en el BOC, decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
También, el ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria quiere pretender vender una movilidad y dar prioridad a los peatones y que no se remedie la situación.
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